Hola de nuevo,
Trás el parón, vamos a ver un tema, que por lo que he podido comprobar puede ser de mucho interés, tanto a nivel general, como si te dedicas a las redes sociales, bien como Community Manager, o bien si tienes un espacio web, donde se puede comentar, hablar…, como una red social, un foro…
Y es el de los delitos contra el honor en Internet, ¿que son, cuando se pueden cometer, cómo debo de actuar en caso de tener ese espacio web y se haya publicado algún contenido que se pueda considerar que ataca el honor o la dignidad de las personas…?
En primer lugar, vamos a ver cómo define el Código Penal los delitos de injuria y calumnia, los cuáles, son los que principalmente atentan contra el honor de las personas.
Según el art. 205, “… es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Según el art. 208, “… es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación…”
Hay que recordar que, desde el año 2005, ésta protección al honor se ha hecho extensiva también a las personas jurídicas, la cual, ha sido definida como:
”…si la información falsa tiende a perjudicar su buena marcha, desacreditándola, o disuadiendo al público de pertenecer a ellas, de apoyarlas financieramente o de relacionarse con sus actividades sociales o corporativas”
Por tanto, también hay que tener mucho cuidado con lo que se dice de las personas jurídicas.
En el caso del delito de injurias, el art. 209 recoge un agravante al respecto, “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses”
Y es en este punto donde entra en juego “Internet”; cuando se publica contenido en foros, redes sociales…, es decir todo lo que rodea a la web 2.0.
Las web 2.0 son un espacio abierto en el que todo el mundo puede opinar, hablar, expresar sus pensamientos… y, en principio, al estar amparados en el anonimato parece que se nos permite cometer este tipo de delitos sin ninguna impunidad.
Entonces, la pregunta es: ¿siempre que realicemos una acusación en un Internet puedo ser castigado por un delito de calumnias?.
La respuesta la da el art.207: si lo que hemos dicho lo podemos probar, entonces quedamos exentos de toda pena. Por tanto, si decimos algo cierto y demostrable, en principio, no habrá sanción.
Ahora vamos a ver lo mismo con el delito de injurias. ¿Siempre que digamos algo de alguien nos pueden sancionar? .
En este caso, la respuesta la tenemos en el art.208, en el que se establece que sólo tendrán pena aquellas que se consideran graves; esto es, cuando lo hayamos hecho con conocimiento de la falsedad, temerario desprecio a la verdad o con intención de dañar a otra persona, siendo además falso.
Ahora quiero llamar la atención a los propietarios de espacios web, ya que ellos también tienen su responsabilidad según recoge el art.212 del Código Penal: ”En los casos a los que se refiere el Artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.”
Si somos dueños de un espacio en Internet donde se puedan verter comentarios de cualquier tipo (como por ejemplo, una red social, un foro…) y hemos tenido conocimiento de la existencia de ese comentario, foto, … y además tomamos las medidas oportunas como retirar inmediatamente ese contenido de nuestra página web ( y dependiendo de la gravedad del hecho, incluso poniéndolo en conocimiento de la autoridad correspondiente según establece la sección 2ª de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), quedaríamos exentos de responsabilidad.
Espero que en este post, os haya podido aclarar algo más acerca de este tema, en caso contrario, comentarme vuestras dudas e intentaré ayudaros.
Hasta la próxima!